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Me han despedido, ¿ahora qué hago?

1. Exija siempre la carta de despido por escrito

 
Cuando una empresa quiere despedir a un trabajador es necesario que lo haga siempre por escrito, tanto si es un despido disciplinario, como un despido objetivo o si le presenta una carta donde le informa del fin del contrato temporal.

Es completamente normal que un trabajador se ponga nervioso cuando recibe una carta de despido, por este motivo es recomendable que cuando el trabajador reciba la carta de despido siga estas pautas:

  • exigir que se le entregue a él también una copia de la carta de despido, y quedársela antes de firmar nada.
  • compruebe que la carta que le entregan es igual que la que se queda la empresa.
  • compruebe la fecha que pone en la carta. Muchas empresas fechan la carta con una fecha anterior para de esta forma evitar que el trabajador reclame, haciendo que se le pase el plazo.
  • ponga primero “no conforme”. Esta es una forma de protegerse el trabajador, y poder reclamar más fácilmente si posteriormente lo va a hacer. Poner esta coletilla no implica que se vaya siempre a demandar, pero facilita en el caso que finalmente se haga. Es necesario poner primero la coletilla y luego firmar, para evitar que se firme primero y cuando se quiere poner “no conforme” la empresa le quite la carta y no pueda seguir escribiendo.
  • ponga la fecha en que le entregan la carta, para demostrar qué día se recibe, momento en el que empezarán a contar muchas veces los plazos para demandar y para pedir el desempleo.
  •  firmar, siempre después de haber hecho todo lo anteriormente mencionado.

De esta forma, después de salir de la reunión donde le entregan la carta de despido, el trabajador podrá leérsela tranquilamente y podrá buscar asesoramiento, no habiéndose cerrado las posibilidades de demandar si el despido está mal hecho.


2. Si considera que no le han pagado lo que deberían o que la carta alega unos motivos injustos: impugne.

Mucha atención al tema de los plazos en el despido. En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido tiene 20 días hábiles judiciales (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo.  Este plazo es muy importante, ya que si lo deja pasar no podrá reclamar judicialmente su despido.

Por lo que si tiene indicios de que su despido no se ajusta a derecho, acuda lo más pronto posible a un abogado para que le asesore.

 

GRADOS INCAPACIDAD PERMANENTE

Los grados de incapacidad permanente de la Seguridad Social son cinco: la incapacidad parcial, la total, la total cualificada, la absoluta y la gran invalidez. 

Una incapacidad parcial se otorga si el trabajador puede seguir con su puesto, incluso en la misma empresa, pero con más dificultades respecto al resto de sus compañeros. Concretamente, para cobrarla se necesita que haya una disminución del 33% o mayor en la capacidad de trabajo. Y no conlleva una mensualidad sino una indemnización única. Dicha indemnización será de 24 veces la base reguladora calculada.

Para hacer el cálculo de esta base, por lo general se ha de dividir la base de cotización del mes previo al de la fecha de comienzo de la incapacidad entre el número de días en que se estructura el sueldo. De hecho, es el mismo método que se utiliza para calcular la incapacidad temporal.

El grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual sí implica dejar el trabajo que se estaba desempeñando. Y tampoco se puede acceder a otro empleo similar, es decir, donde los síntomas o secuelas que se sufran impidan también desarrollarlo al entrañar tareas iguales o parecidas. Pero mientras se cobra este tipo de pensión sí se puede trabajar en otra profesión distinta, donde el pensionista no encuentre impedimentos por su estado de salud.

Con la incapacidad total se percibe una prestación del 55% de la base reguladora calculada. Dicho cálculo no es tan sencillo como en la incapacidad parcial, ya que depende de la contingencia (común o profesional), de la edad en la fecha del hecho causante y de si se ha estado contratado a tiempo parcial, entre otros aspectos excepcionales.

Esta variedad es casi idéntica a la incapacidad permanente total. La única diferencia es que la total cualificada se da cuando la persona tiene 55 años o más y no se encuentra trabajando. Consiste en incrementar el tanto por ciento de la base reguladora que se abona como pensión, de un 55 a un 75%.

Teniendo una incapacidad permanente absoluta se está protegido económicamente por no poder ejecutar ningún tipo de trabajo. Y la prestación es del 100% de la base reguladora obtenida para la incapacidad.

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